Rotundamente sí. Según el Ministerio de Interior, y las normas que lo regulan, los vigilantes de seguridad pueden “efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de estos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio”. Por ello, si uno se niega a mostrar esos objetos, lo máximo que puede suceder es que le impidan el acceso a los inmuebles o propiedades de las que esos vigilantes son responsables.
“Cuestión diferente es que puedan retenerte a los efectos de que sea la policía la que realice la diligencia cuando se trate de evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección”, explica Santiago Calvo. En todo caso, durante esa retención, nunca podrán registrar las pertenencias si no está la policía presente ni realizar ningún tipo de interrogatorio en caso de sorprender en flagrante a una persona. Es más, incluso cuando llegue la policía, lo mejor es acogerse al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y solicitar declarar ante la autoridad judicial asistido por un abogado.
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