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5/3/20

¿Se pueden mandar correos electrónicos personales desde el puesto de trabajo? ¿Puede la empresa entrar en el ordenador del trabajador y leerlos?

En este caso, Santiago Calvo es cauto y se decanta por un “depende”. La razón de esta prudencia radica en que, para valorar la situación, es necesario saber si la empresa lo ha prohibido expresamente, si existen protocolos al respecto y si se han hecho las oportunas advertencias de manera formal y correcta.
“Aquí hay casuística para todos los gustos”, afirma el abogado que, a lo largo de su carrera, ha visto ejemplos muy variados en lo que se refiere a lo de acceder al buzón electrónico del trabajador y leer sus correos. “El correo empresarial puede ser controlado por el empleador, pero siempre y cuando se superen los cuatro juicios de: idoneidad, proporcionalidad, justificación y necesidad, pues no hay que olvidar que el TEDH dispuso, en el caso Barbulescu, que ‘las comunicaciones emitidas desde cuentas de la empresa entran en el concepto de vida privada/correspondencia, protegido por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos’”, concluye.

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