La clave para resolver esta cuestión está en el volumen de la música. En el caso de Madrid esos baremos están detallados en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de 2011, que establece que “los propietarios o usuarios de receptores de radio, televisión, equipos de música, electrodomésticos, aparatos de aire acondicionado o instrumentos musicales y, en general de cualquier fuente sonora de carácter doméstico, deberán instalarlos y ajustar su uso, de manera que su funcionamiento cumpla con las limitaciones establecidas en los artículos 15 y 16 de la presente ordenanza, con el fin de no perturbar la buena convivencia”. Por tanto, si no se superan los límites establecidos en esos artículos, no hay problema.
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